Artículo 8. La Hacienda Pública del Estado estará constituida por los bienes muebles e inmuebles comprendidos en su patrimonio; por las contribución es, productos y aprovechamientos que en su favor establezcan las leyes de la Entidad, así como por las transferencias de recursos federales que de conformidad con las disposiciones legales le corresponda recibir, ya sea por concepto de participaciones, aportaciones o por concepto de cualquier otra índole.
De igual forma las aportaciones federales, que tendrán el manejo exclusivo para las cuales fueron creadas.