Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 80

Artículo 80. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo tienen, además de las obligaciones señaladas en los otros artículos del mismo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

I. Empadronarse para los efectos de este impuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la Dirección de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que para tal efecto autorice dicha dependencia. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

II. Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Capítulo. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

IV. Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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