ARTÍCULO 148.- Los sujetos de este impuesto están obligados a: REFORMADO P.O. 16 DIC. 2005.
I.- Empadronarse en las oficinas recaudadoras de rentas del lugar de su domicilio una vez iniciadas sus actividades, haciendo uso de las formas oficiales aprobadas, en términos de los artículos 171 y 172 de esta Ley.
II.- Comunicar por escrito sus cambios de domicilio, y III.- Dar aviso de suspensión temporal o definitiva de su ejercicio profesional. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
IV.- Presentar copia simple del documento que acredite la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. Las obligaciones a que se refiere el presente artículo, deberán cumplirse dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sucedan los hechos generadores de las mismas. SECCION QUINTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES