ARTÍCULO 170.- Las patentes se concederán de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento Para Control de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Quintana Roo, siempre que la actividad de los establecimientos no afecte la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad social o el interés público. Estas patentes se deberán presentar a resellar cada año en la Secretaría de Hacienda del Estado dentro de los primeros dos meses del año. La Secretaría de Hacienda del Estado aplicará las disposiciones relativas a clausuras contenidas en esta Ley. Cuando no se afecte lo anteriormente expuesto, causará derechos de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A
I.- Por la expedición de patentes en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,312 S.M.G. 985 S.M.G. De primera hasta 985 S.M.G. 788 S.M.G. De segunda hasta 656 S.M.G. 591 S.M.G. b) Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,969 S.M.G. 1,312 S.M.G. De primera hasta 1,312 S.M.G. 985 S.M.G. De segunda hasta 985 S.M.G. 656 S.M.G. c) Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,575 S.M.G. 1,050 S.M.G. De primera hasta 1,050 S.M.G. 678 S.M.G. De segunda hasta 788 S.M.G. 525 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,313 S.M.G. 788 S.M.G. De primera hasta 1,050 S.M.G. 630 S.M.G. De segunda hasta 788 S.M.G. 473 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 2,625 S.M.G. 1,969 S.M.G. De primera hasta 2,298 S.M.G. 1,641 S.M.G. De segunda hasta 1,969 S.M.G. 985 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 2,298 S.M.G. 1,576 S.M.G. De primera hasta 1,970 S.M.G. 1,313 S.M.G. De segunda hasta 1,576 S.M.G. 985 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,260 S.M.G. 946 S.M.G. De primera hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G. De segunda hasta 683 S.M.G. 378 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,969 S.M.G. 1,312 S.M.G. De primera hasta 1,312 S.M.G. 985 S.M.G. De segunda hasta 985 S.M.G. 656 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA TURISTICA ZONA RURAL
De lujo hasta 1,969 S.M.G. 1,312 S.M.G. De primera hasta 1,312 S.M.G. 985 S.M.G. De segunda hasta 985 S.M.G. 656 S.M.G.
II.- Por la expedición de patentes en los Municipios de José María Morelos y Lázaro Cárdenas, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos. ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G. De primera hasta 630 S.M.G. 504 S.M.G. De segunda hasta 504 S.M.G. 378 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,576 S.M.G. 946 S.M.G. De primera hasta 1,260 S.M.G. 756 S.M.G. De segunda hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,260 S.M.G. 946
S.M.G. De primera hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G. De segunda hasta 683 S.M.G. 378 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 946 S.M.G. 756 S.M.G. De primera hasta 756 S.M.G. 504 S.M.G. De segunda hasta 504 S.M.G. 378 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 2,520 S.M.G. 1,260 S.M.G. De primera hasta 1,890 S.M.G. 1,134 S.M.G. De segunda hasta 1,260 S.M.G. 946 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 820 S.M.G. 756 S.M.G. De primera hasta 630 S.M.G. 630 S.M.G. De segunda hasta 504 S.M.G. 378 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,260 S.M.G. 946 S.M.G. De primera hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G. De segunda hasta 683 S.M.G. 378 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,576 S.M.G. 946 S.M.G. De primera hasta 1,260 S.M.G. 756 S.M.G. De segunda hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA COMERCIAL ZONA RURAL
De lujo hasta 1,576 S.M.G. 946 S.M.G. De primera hasta 1,260 S.M.G. 756 S.M.G. De segunda hasta 946 S.M.G. 630 S.M.G.
III.-Por la expedición de patentes en los Municipios de Othón P. Blanco e Isla Mujeres, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 1,260 S.M.G. 946 S.M.G. De primera hasta 946 S.M.G. 820 S.M.G. De segunda hasta 630 S.M.G. 504 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. 2,206 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. De primera hasta 2,206 S.M.G. 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. 1,260 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. De primera hasta 2,206 S.M.G. 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. 1,260 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 4,410 S.M.G. 3,780 S.M.G. De primera hasta 4,096 S.M.G. 3,466 S.M.G. De segunda hasta 3,780 S.M.G. 3,150 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. De primera hasta 2,206 S.M.G. 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. 1,260 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. De primera hasta 2,206 S.M.G. 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. 1,260 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. 2,206 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA COMERCIAL ZONA URBANA
De lujo hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. 2,206 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G.
IV.- Por la expedición de patentes en los Municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. De primera hasta 2,022 S.M.G. 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. 1,260 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,780 S.M.G. 3,150 S.M.G. De primera hasta 3,466 S.M.G. 2,836 S.M.G. De segunda hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,150 S.M.G. 2,836 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. 2,520 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G. 2,206 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,836 S.M.G. 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,520 S.M.G. 2,206 S.M.G. De segunda hasta 2,206 S.M.G. 1,890 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 5,040 S.M.G. 4,410 S.M.G. De primera hasta 4,726 S.M.G. 4,096 S.M.G. De segunda hasta 4,410 S.M.G. 3,780 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. 2,206 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G. 1,890 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,150 S.M.G. 2,836 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. 2,520 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G. 2,206 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,780 S.M.G. 3,150 S.M.G. De primera hasta 3,466 S.M.G. 2,836 S.M.G. De segunda hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA TURISTICA ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,780 S.M.G. 3,150 S.M.G. De primera hasta 3,466 S.M.G. 2,836 S.M.G. De segunda hasta 3,150 S.M.G. 2,520 S.M.G.
V.- Por cambio que se solicite para patentes en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto. Tratándose de cambios de denominación o razón social entre sociedades o por fusión o escisión de las mismas, se aplicará el 10 % de la tarifa establecida para estos efectos. a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA URBANA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 182 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G. ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 316 190 S.M.G. De primera hasta 210 126 S.M.G. De segunda hasta 106 64 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 180 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 182 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 316 190 S.M.G. De primera hasta 210 126 S.M.G. De segunda hasta 106 64 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 190 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 316 190 S.M.G. De primera hasta 210 126 S.M.G. De segunda hasta 106 64 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,050 630 S.M.G. De primera hasta 840 504 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 736 442 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 182 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 316 190 S.M.G. De primera hasta 210 126 S.M.G. De segunda hasta 106 64 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 180 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 180 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G. VI.- Por cada cambio que se solicite para patentes en los municipios de José María Morelos y Lázaro Cárdenas para la: Tratándose de cambios de denominación o razón social entre sociedades o por fusión o escisión de las mismas, se aplicará el 10 % de la tarifa establecida para estos efectos. a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 190 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 316 190 S.M.G. De primera hasta 210 126 S.M.G. De segunda hasta 106 64 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 630 378 S.M.G. De primera hasta 526 316 S.M.G. De segunda hasta 420 252 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 474 284 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado. ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 474 284 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 368 221 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 316 190 S.M.G. De primera hasta 210 126 S.M.G. De segunda hasta 106 64 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 736 442 S.M.G. De primera hasta 684 410 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 684 410 S.M.G. De primera hasta 578 347 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 630 378 S.M.G. De primera hasta 578 347 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 210 S.M.G. De primera hasta 316 190 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 474 284 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 630 378 S.M.G. De primera hasta 526 316 S.M.G. De segunda hasta 420 252 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 474 284 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo. ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 630 378 S.M.G. De primera hasta 526 316 S.M.G. De segunda hasta 420 252 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 474 284 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G.
VII.- Por cada cambio que se solicite para patentes en el municipio de Isla Mujeres: Tratándose de cambios de denominación o razón social entre sociedades o por fusión o escisión de las mismas, se aplicará el 10 % de la tarifa establecida para estos efectos. a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 630 378 S.M.G. De primera hasta 526 316 S.M.G. De segunda hasta 420 252 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 420 252 S.M.G. De primera hasta 316 190 S.M.G. De segunda hasta 210 126 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,250 750 S.M.G. De primera hasta 946 568 S.M.G. De segunda hasta 840 504 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 736 442 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,050 630 S.M.G. De primera hasta 840 504 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 684 410 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 526 316 S.M.G. De primera hasta 420 252 S.M.G. De segunda hasta 316 190 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 2,100 1,260 S.M.G. De primera hasta 1,890 1,134 S.M.G. De segunda hasta 1,576 946 S.M.G.
ZONA URBANA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,680 1,008 S.M.G. De primera hasta 1,470 882 S.M.G. De segunda hasta 1,050 630 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 578 347 S.M.G.
ZONA URBANA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 684 410 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 736 442 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 630 378 S.M.G. De primera hasta 526 316 S.M.G. De segunda hasta 420 252 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,250 750 S.M.G. De primera hasta 946 568 S.M.G. De segunda hasta 840 504 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 736 442 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA URBANA ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,250 750 S.M.G. De primera hasta 946 568 S.M.G. De segunda hasta 840 504 S.M.G.
ZONA RURAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 504 S.M.G. De primera hasta 736 442 S.M.G. De segunda hasta 630 378 S.M.G.
VIII.- Por cada cambio que se solicite para patentes en los Municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad, por la: Tratándose de cambios de denominación o razón social entre sociedades o por fusión o escisión de las mismas, se aplicará el 10 % de la tarifa establecida para estos efectos. a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA TURÍSTICA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 946 568 S.M.G. De primera hasta 840 504 S.M.G. De segunda hasta 736 442 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 736 442 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA TURISTICA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,470 882 S.M.G. De primera hasta 1,366 820 S.M.G. De segunda hasta 1,260 756 S.M.G.
ZONA COMERCIAL Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,156 694 S.M.G. De primera hasta 1,050 525 S.M.G. De segunda hasta 946 473 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,260 756 S.M.G. De primera hasta 1,156 694 S.M.G. De segunda hasta 1,050 630 S.M.G.
ZONA URBANA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,050 630 S.M.G. De primera hasta 946 568 S.M.G. De segunda hasta 840 504 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA TURISTICA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,050 630 S.M.G. De primera hasta 946 568 S.M.G. De segunda hasta 840 504 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 840 442 S.M.G. De primera hasta 736 378 S.M.G. De segunda hasta 630 316 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA TURISTICA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 940 568 S.M.G. De primera hasta 840 504 S.M.G. De segunda hasta 736 442 S.M.G.
ZONA COMERCIAL Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 736 442 S.M.G. De primera hasta 630 378 S.M.G. De segunda hasta 526 316 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,470 735 S.M.G. De primera hasta 1,366 683 S.M.G. De segunda hasta 1,260 630 S.M.G.
ZONA URBANA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,156 694 S.M.G. De primera hasta 1,050 525 S.M.G. De segunda hasta 946 473 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,260 756 S.M.G. De primera hasta 1,156 694 S.M.G. De segunda hasta 1,050 630 S.M.G.
ZONA URBANA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,050 630 S.M.G. De primera hasta 946 568 S.M.G. De segunda hasta 840 504 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA TURISTICA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,470 882 S.M.G. De primera hasta 1,366 820 S.M.G. De segunda hasta 1,260 756 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,156 694 S.M.G. De primera hasta 1,050 525 S.M.G. De segunda hasta 946 473 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA TURISTICA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,470 882 S.M.G. De primera hasta 1,366 820 S.M.G. De segunda hasta 1,260 756 S.M.G.
ZONA URBANA
Por cambio de propietario Otros cambios De lujo hasta 1,260 756 S.M.G. De primera hasta 1,156 694 S.M.G. De segunda hasta 1,050 630 S.M.G.
IX.- Por los cambios de Municipio de las patentes de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto a Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 852 S.M.G. De primera hasta 866 S.M.G. De segunda hasta 944 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 944 S.M.G. De primera hasta 905 S.M.G. De segunda hasta 893 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,165 S.M.G. De primera hasta 2,154 S.M.G. De segunda hasta 1,811
S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,864 S.M.G. De primera hasta 1,851 S.M.G. De segunda hasta 1,838 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado. ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,786 S.M.G. De primera hasta 1,732 S.M.G. De segunda hasta 1,575 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,786 S.M.G. De primera hasta 1,732 S.M.G. De segunda hasta 1,681 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,523 S.M.G. De primera hasta 1,470 S.M.G. De segunda hasta 1,418 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,723 S.M.G. De primera hasta 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,418 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,441 S.M.G. De primera hasta 2,428 S.M.G. De segunda hasta 2,415 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,445 S.M.G. De primera hasta 2,441 S.M.G. De segunda hasta 1,837 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 944 S.M.G. De primera hasta 866 S.M.G. De segunda hasta 852 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 944 S.M.G. De primera hasta 905 S.M.G. De segunda hasta 893 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,523 S.M.G. De primera hasta 1,470 S.M.G. De segunda hasta 1,418 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,732 S.M.G. De primera hasta 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,418 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,165 S.M.G. De primera hasta 2,154 S.M.G. De segunda hasta 1,811 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,864 S.M.G. De primera hasta 1,851 S.M.G. De segunda hasta 1,838 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,165 S.M.G. De primera hasta 2,154 S.M.G. De segunda hasta 1,811 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,864 S.M.G. De primera hasta 1,851 S.M.G. De segunda hasta 1,838 S.M.G.
X.- Por los cambios de Municipio de las patentes de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto a Isla Mujeres, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 315 S.M.G. De primera hasta 263 S.M.G. De segunda hasta 210 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 211 S.M.G. De primera hasta 200 S.M.G. De segunda hasta 158 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos. ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,535 S.M.G. De primera hasta 1,524 S.M.G. De segunda hasta 1,181 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,234 S.M.G. De primera hasta 1,221 S.M.G. De segunda hasta 1,208 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,156 S.M.G. De primera hasta 1,102 S.M.G. De segunda hasta 945 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 840 S.M.G. De primera hasta 788 S.M.G. De segunda hasta 735 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,207 S.M.G. De primera hasta 1,156 S.M.G. De segunda hasta 1,102 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,102 S.M.G. De primera hasta 946 S.M.G. De segunda hasta 787 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,811 S.M.G. De primera hasta 1,798 S.M.G. De segunda hasta 1,785 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,837 S.M.G. De primera hasta 1,825 S.M.G. De segunda hasta 1,811 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA HOTELERA De lujo hasta 314 S.M.G. De primera hasta 236 S.M.G. De segunda hasta 222 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 314 S.M.G. De primera hasta 275 S.M.G. De segunda hasta 263 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,156 S.M.G. De primera hasta 1,102 S.M.G. De segunda hasta 945 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 840 S.M.G. De primera hasta 788 S.M.G. De segunda hasta 735 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,535 S.M.G. De primera hasta 1,524 S.M.G. De segunda hasta 1,181 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,234 S.M.G. De primera hasta 1,221 S.M.G. De segunda hasta 1,208 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,535 S.M.G. De primera hasta 1,524 S.M.G. De segunda hasta 1,181 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,234 S.M.G. De primera hasta 1,221 S.M.G. De segunda hasta 1,208 S.M.G.
XI.- Por los cambios de Municipio de las patentes de José Ma. Morelos y Lázaro Cárdenas a Benito Juárez, Solidaridad y Cozumel, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos. ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,574 S.M.G. De primera hasta 1,392 S.M.G. De segunda hasta 1,386 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,260 S.M.G. De primera hasta 1,072 S.M.G. De segunda hasta 882 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,206 S.M.G. De primera hasta 2,204 S.M.G. De segunda hasta 2,204 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,204 S.M.G. De primera hasta 2,080 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,890 S.M.G. De primera hasta 1,890 S.M.G. De segunda hasta 1,837 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,890 S.M.G. De primera hasta 1,890 S.M.G. De segunda hasta 1,828 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,890 S.M.G. De primera hasta 1,764 S.M.G. De segunda hasta 1,702 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,764 S.M.G. De primera hasta 1,702 S.M.G. De segunda hasta 1,512 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 3,150 S.M.G. De primera hasta 2,836 S.M.G. De segunda hasta 2,520 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 3,150 S.M.G. De primera hasta 2,962 S.M.G. De segunda hasta 2,834 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,330 S.M.G. De primera hasta 2,206 S.M.G. De segunda hasta 2,016 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,764 S.M.G. De primera hasta 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,512 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,890 S.M.G. De primera hasta 1,890 S.M.G. De segunda hasta 1,837 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,890 S.M.G. De primera hasta 1,890 S.M.G. De segunda hasta 1,828 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,206 S.M.G. De primera hasta 2,204 S.M.G. De segunda hasta 2,204 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,204 S.M.G. De primera hasta 2,080 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo. ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,206 S.M.G. De primera hasta 2,204 S.M.G. De segunda hasta 2,204 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,204 S.M.G. De primera hasta 2,080 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G.
XII.- Por los cambios de Municipio de las patentes de José Ma. Morelos y Lázaro Cárdenas a Isla Mujeres, para la: a).- Venta de cervezas en envase abierto, exclusivamente con alimentos.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 316 S.M.G. De primera hasta 314 S.M.G. De segunda hasta 126 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 316 S.M.G. De primera hasta 316 S.M.G. De segunda hasta 126 S.M.G. b).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo, exclusivamente con los alimentos.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,576 S.M.G. De primera hasta 1,574 S.M.G. De segunda hasta 1,574 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,574 S.M.G. De primera hasta 1,450 S.M.G. De segunda hasta 1,260 S.M.G. c).- Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,260 S.M.G. De primera hasta 1,260 S.M.G. De segunda hasta 1,207 S.M.G. ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 946 S.M.G. De primera hasta 944 S.M.G. De segunda hasta 882 S.M.G. d).- Venta de cervezas en envase cerrado.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,574 S.M.G. De primera hasta 1,450 S.M.G. De segunda hasta 1,386 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,134 S.M.G. De primera hasta 1,072 S.M.G. De segunda hasta 882 S.M.G. e).- Venta de cervezas en envase abierto, vinos y licores en envase abierto o al copeo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,206 S.M.G. De segunda hasta 1,890 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 2,520 S.M.G. De primera hasta 2,332 S.M.G. De segunda hasta 2,204 S.M.G. f).- Venta de cervezas en envase abierto.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,700 S.M.G. De primera hasta 1,576 S.M.G. De segunda hasta 1,386 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,134 S.M.G. De primera hasta 946 S.M.G. De segunda hasta 882 S.M.G. g). Venta de vinos y licores en envase cerrado. ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,260 S.M.G. De primera hasta 1,260 S.M.G. De segunda hasta 1,207 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 946 S.M.G. De primera hasta 944 S.M.G. De segunda hasta 882 S.M.G. h).- Venta de vinos y licores en envase cerrado para distribución al mayoreo.
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,576 S.M.G. De primera hasta 1,574 S.M.G. De segunda hasta 1,574 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,574 S.M.G. De primera hasta 1,450 S.M.G. De segunda hasta 1,260 S.M.G. i).- Venta de cervezas en envase cerrado para distribución al mayoreo
ZONA HOTELERA
De lujo hasta 1,576 S.M.G. De primera hasta 1,574 S.M.G. De segunda hasta 1,574 S.M.G.
ZONA COMERCIAL
De lujo hasta 1,574 S.M.G. De primera hasta 1,450 S.M.G. De segunda hasta 1,260 S.M.G.
ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1999. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006.