ARTÍCULO 182.- Por el otorgamiento de la constancia de compatibilidad urbanista, a que se refieren los artículos 81 y 82 de la Ley de Asentamientos Humanos, se causara un derecho de conformidad con la siguiente tarifa:
CONCEPTO TIPO DERECHOS
I.- Para licencia de fraccionamiento General 0.5% sobre el monto total del presupuesto de obra de urbanidad.
II.- Para Subdivisión Mayor de 10,000m2 6 S.M.G.
III.- Para el régimen de propiedad en condominio por cada unidad privativa asignada, independientemente del uso de suelo. 4 S.M.G., en el caso de desarrollos habitacionales de tipo condominal que contemplen vialidades intermedias, se cobrará el 0.5% sobre el monto total de las obras de urbanización.
IV.- Para la renovación de las Constancias de Compatibilidad Urbanística Estatal, para los siguientes conceptos: a).- Para fraccionamientos, se cobrara el 0.5% del monto total del presupuesto únicamente de las obras de urbanización que falten por ejecutarse. b).- Por Régimen de propiedad en Condominio, se cobrarán 4 S.M.G. por cada unidad privativa que falte por ejecutarse, o si este se hiciera por etapas; se cobrarán las unidades privativas de las etapas que falten por llevarse a cabo. c).- Por Régimen de propiedad en condominio con vialidades intermedias dentro del predio, se cobrará el 0.5% del monto total del presupuesto únicamente de las obras de urbanización o de introducción de servicios que falten por ejecutar.
V.- Para centro comerciales y centrales de abasto 25 S.M.G.
VI.- Las centrales camioneras y de carga 25 S.M.G VII.- Para proyecto de industrias 25 S.M.G