Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 181

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO VIII DE LA VERIFICACION, CONTROL Y FISCALIZACION DE OBRA PUBLICA. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995

ARTÍCULO 181.- Por la verificación, control y fiscalización que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, los contratistas con quien se celebren los contratos de obra pública estatal o para los servicios relacionados con la misma, cuyo financiamiento se realice con recursos propios o con empréstitos otorgados directamente al Gobierno del Estado o en los que este sea aval, pagaran un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal al hacer el pago de las estimaciones de obra que le corresponda, retendrán el derecho a que se refiere el párrafo anterior y lo enterarán a la oficina recaudadora autorizada por la Secretaría de Hacienda del Estado, quien a su vez registrará el 50 % de todo lo recaudado por ese concepto a favor de la partida presupuesta de la Secretaría de la Contraloría y se aplicará a gastos inherentes a sus operaciones de verificación y control de la obra pública en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado. El otro 50 % de todo lo recaudado por este concepto será transferido por la Secretaría de Hacienda al Órgano Superior de Fiscalización del Estado para su integración al Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.