ARTÍCULO 180.- Los servicios prestados por la Dirección de Catastro, causarán derechos cuyo pago deberá efectuarse al momento de solicitarse el servicio y de acuerdo con la siguiente: TARIFA
I.- Por la subdivisión de predios: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996. a) Cuando resulten dos lotes REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- Cuando resulte más de dos lotes, por lote excedente 4.03 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. c) Cuando los bienes inmuebles sean destinados para la vivienda de interés social y popular causarán el 50% de los derechos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción.
5.31 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002
II.- Por croquis de localización 6.00 S.M.G.
III.- Por copias de planos. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- Copias heliográficas 2.30 S.M.G. b).- Copias maduros 4.14 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996.
IV.- Por certificado de alineamientos y número oficial, certificados de valor catastral, señalamientos de linderos y constancias de propiedad 2.92 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996.
V.- Por la expedición de documentos extraviados y número oficial 2.92 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
VI.- Por la práctica de avalúos que realicen los peritos designados por la Dirección de Catastro a solicitud del interesado, se ajustará a lo siguiente: a).- Hasta $ 100,000.00, 5% sobre el valor que resulte. b).- De $ 1 00,000.01 en adelante 6% sobre el valor que resulte. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. c) Cuando el avalúo se realice a los bienes inmuebles destinados para la vivienda de interés social y popular. 4.5 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 30 DIC. 2002
VII.- Por deslinde y levantamiento topográfico de predios rústicos y urbanos, serán calculados de acuerdo al siguiente cuadro de superficies: a).- Predios rústicos
1.- Hasta de una hectárea. 60 S.M.G.
2.- De más de 1 hectárea a 5 hectáreas. 120 S.M.G.
3.- De más de 5 hectáreas a 10 hectáreas. 180 S.M.G.
4.- De más de 10 hectáreas a 20 hectáreas. 240 S.M.G.
5.- De más de 20 hectáreas a 50 hectáreas. 300 S.M.G.
6.- De más de 50 hectáreas a 100 hectáreas. 400 S.M.G.
7.- De más de 100 hectáreas, por cada hectárea excedente. 20 S.M.G. b).- Predios urbanos
1.- Se aplicará la tabla de predios rústicos para el caso de los predios urbanos en el que se ocupen más de un día de trabajo de deslinde.
2.- Certificado deslinde de predios urbanos, lotes tipo hasta mil metros cuadrados en los Municipios de Othón P. blanco, Felipe Carrillo Puerto, José Maria Morelos y Lázaro Cárdenas se cobrará 10.00 S.M.G.
3.- Certificado deslinde de predios urbanos, lotes tipo hasta mil metros cuadrados en los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad, se cobrará 40.00 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
VIII.- Los servicios catastrales no previstos en esta tarifa, pagarán una cuota que no excederá del costo de los mismos, la que será fijada por el Gobierno del Estado. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
IX.- Cuando con motivo de la prestación de los servicios arriba señalados se eroguen gastos adicionales por traslado, alimentación, etc. deberán cubrir los mismos que no excederán del costo de los mismos ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002
X.- Constancias de no propiedad 2.00 S.M.G. ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002
XI.- Constancias de registro 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 30 DIC. 2002
XII.-Trámite de titulación 2.00 S.M.G. REFORMADO P.O. 16 DIC.
2003.