ARTÍCULO 179-A.-Los contribuyentes tendrán la obligación de efectuar los trámites de altas, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal del Estado.
Artículo 179-A
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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