Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 188-D

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIII

ARTÍCULO 188-D.- El Oficial del Registro Civil y su auxiliar percibirán respectivamente el 20% y 10% de los derechos cobrados conforme a las fracciones I y II incisos b), c), y d) del artículo 188-B. ADICIONADO P.O. 14 DIC. 2001.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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