ARTÍCULO 189.- Por la reproducción de documental que a juicio de la autoridad competente o a solicitud del interesado se efectúe, a excepción de los establece el artículo 206 fracción III de esta ley, se causará un derecho de 0.35 S.M.G. por hoja.
Artículo 189
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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