ARTÍCULO 190.- No causaran los derechos a que se refiere este capitulo:
I.- Los certificados de estudios escolares.
II.- Las copias certificadas expedidas como consecuencia inmediata y necesaria del ejercicio de las facultades u obligaciones de los funcionarios o autoridades que las expidan.
III.- Los certificados de supervivencia expedidos a los pensionistas de los Gobiernos Federal y de los Estados. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.