Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 191

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIII

ARTÍCULO 191.- Los derechos a que se refiere este capítulo, incluyendo la búsqueda de los documentos se pagarán en las Oficinas Recaudadoras de Rentas del estado, previamente a la prestación del servicio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.