ARTÍCULO 191.- Los derechos a que se refiere este capítulo, incluyendo la búsqueda de los documentos se pagarán en las Oficinas Recaudadoras de Rentas del estado, previamente a la prestación del servicio de que se trate.
Artículo 191
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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