Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 193

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIV REGISTRO DE TITULOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 193.- Los derechos que establece este capítulo se causarán por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:

I.-Tubería de distribución de agua potable.

II.- Atarjeas.

III.- Conexión de las redes de agua potable o fraccionamientos de terrenos.

IV.- Conexión de sistemas de atarjeas o fraccionamientos de terrenos.

V.- Banquetas.

VI.- Pavimentos, y

VII.- Alumbrado público.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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