Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 193
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIV REGISTRO DE TITULOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 193.- Los derechos que establece este capítulo se causarán por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:
I.-Tubería de distribución de agua potable.
II.- Atarjeas.
III.- Conexión de las redes de agua potable o fraccionamientos de terrenos.
IV.- Conexión de sistemas de atarjeas o fraccionamientos de terrenos.
V.- Banquetas.
VI.- Pavimentos, y
VII.- Alumbrado público.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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