Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 194
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XV
ARTÍCULO 194.- Para que causen los derechos de cooperación a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
I.- Que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras si son exteriores.
II.- Que tengan acceso a la calle en que se hubieran ejecutado las obras si son interiores.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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