Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 196

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XV

ARTÍCULO 196.- Los derechos de cooperación para las obras públicas se pagarán de acuerdo con el costo de las mismas proporcionalmente por cada metro lineal del frente del predio beneficiado. El Estado tendrá a su cargo el costo de las obras públicas que se ejecuten en la bocacalle y correspondiente a los frentes de los edificios públicos, así mismo serán a su cargo los gastos erogados en los proyectos y estudios previos que se requieran para estas obras. El costo de las obras comprenderán los siguientes conceptos: a).- El de la ejecución material de la obra, considerando exclusivamente el precio que se pague al constructor de la misma. b).- Los gastos de financiamiento para la ejecución de la misma incluyendo los que se eroguen para obtenerlo, los de administración en su caso y los intereses que devenguen. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1998 . Los notarios no autorizarán actos de traslación de dominio ni el personal del Registro Publico de la Propiedad harán las inscripciones respectivas, si no se comprueba que se han pagado los derechos de cooperación para obras públicas mediante la respectiva constancia de no adeudo expedida por la Recaudadora de Rentas correspondiente y serán solidariamente responsables con el contribuyente del pago de los derechos que se hubieren omitido. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . La vigencia de la constancia de no adeudo de cooperación por obras públicas será de un año, estando obligados los contribuyentes en renovar su constancia vencido dicho término.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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