Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 198

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XV

ARTÍCULO 198.- Los derechos de cooperación serán causados al determinar las obras en cada tramo que se ponga en servicio y serán pagados en un plazo de dos años, que podrán ampliarse hasta cuatro, cuando los contribuyentes comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en el plazo fijado y siempre que la ampliación no exceda al termino estipulado para la autorización del financiamiento, si lo hubo. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Cuando no sea posible determinar el valor de las obras, se pagarán los derechos respectivos a razón de 30 pesos por metro lineal de frente a la obra que beneficia a dicho predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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