ARTÍCULO 199.- Están exentos del pago de derechos de cooperación:
I.- La Federación;
II.- El Estado;
III.- Los Municipios;
IV.- Las instituciones de beneficencia legalmente establecidas.
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XV
ARTÍCULO 199.- Están exentos del pago de derechos de cooperación:
I.- La Federación;
II.- El Estado;
III.- Los Municipios;
IV.- Las instituciones de beneficencia legalmente establecidas.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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