ARTÍCULO 201.- Los servicios que se presten en el Registro Público de la Propiedad, causarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA
I.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995.
II.- Por inscripción o registro de títulos, ya se trate de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase, por virtud de las cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, sobre el valor: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 15 DIC. 1997. a).- Si el monto es hasta 907 S.M.G. se aplicará 9.20 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 15 DIC. 1997. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1999. b).- Si el valor es más de 907 S.M.G. se aplicará el 1% resultante. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 29 DIC. 2000. Lo anterior sin perjuicio de que si al aplicarse a la cantidad que excede de lo señalado en el inciso B, el 1.0%, resultará inferior a 9.2 veces el S.M.G. vigente en el Estado, se aplicará este último.
ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996.
REFORMADO P.O. 31 DIC. 1998 .
REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. Por la inscripción de documentos donde conste la enajenación de terrenos otorgados por CORETT, INFOVIR; y la inscripción de títulos de propiedad a través de los cuales se haga constar la conversión a dominio pleno de parcelas ejidales y/o la enajenación de vivienda de interés social y popular, 4 S.M.G.
ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. Las adjudicaciones a título de disolución de copropiedad de bienes muebles e inmuebles, se pagará 12 S.M.G.
ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996.
Para efectos de esta fracción se consideran transmisión de bienes todos los supuestos considerados en el artículo 15-A del Código Fiscal del Estado. ADICIONADO P.O. 15 DIC. 1997. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004. Cuando se trate de la constitución y/o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio, se causarán derechos conforme a la fracción II de este artículo. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . Por la extinción de fideicomiso traslativo de dominio se deberá cobrar 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . El cobro de derechos por sustitución de fiduciario, fideicomisario, incremento de patrimonio de familia, será por 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1999. Por la inscripción de instrumentos que traten herencia, disolución de la copropiedad, se pagara 17 S.M.G. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1999. Por la inscripción de instrumentos que traten donación, copropiedad entre familiares en línea recta hasta segundo grado se pagara 17 S.M.G.
III.- Por inscripción de la escritura constitutiva del régimen de la propiedad en condominio se aplicará lo dispuesto en la fracción anterior, tomando en cuenta el valor total del inmueble. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Por modificación a la escritura del régimen de propiedad en condominio relativa a la ampliación en el número de unidades privativas se pagará de acuerdo a lo siguiente: a).- Por incorporación de lotes de terreno cuya superficie provocara el aumento de una sola unidad privativa, 12 S.M.G. b).- Cuando de la incorporación descrita en el inciso anterior se provoque el aumento en más de una unidad privativa, se pagará 6 S.M.G. a partir de la segunda y por cada una de ellas. c).- Por construcción de nuevas unidades privativas en la superficie del condominio o por la conversión de áreas comunes en unidades privativas, se aplicará lo dispuesto en la fracción anterior, tomando en cuenta el valor total de las nuevas unidades privativas, en términos del artículo 202 fracción I inciso b) de la Ley de Hacienda del Estado. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Por la disolución del Régimen de Propiedad en Condominio, así como por las inscripción de las Actas de Asambleas Generales de Condóminos o sesiones de los Comités de Vigilancia, 12
S.M.G.
ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. Por la inscripción de las Actas de Asambleas Generales de Condóminos en las cuales se otorguen poderes a excepción de los que se otorgue a los miembros de los comités de vigilancia, independientemente del derecho fijado en el párrafo anterior. 5.75 S.M.G. si se designa a un solo apoderado y 2.88 S.M.G. por cada apoderado de más que se designe. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
IV.- La inscripción de la escritura constitutiva y de los aumentos de capital de sociedades, por el importe del capital o de los aumentos del mismo 11.50 S.M.G. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995. Tratándose de escrituras de Instituciones de Beneficencia 5.75 S.M.G.
ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
La inscripción de títulos de propiedad, de bienes o derechos que modifiquen, aclaren o disminuyan al capital y solo sean consecuencia legal de contratos que causaron derechos de registro y que se otorguen por las mismas partes que figuren en la misma escritura, sin aumentar el capital ni transferir los derechos 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996.
V.- La inscripción de cualquier modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, excepto la disminución de capital social, 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
Tratándose de instituciones de beneficencia 2.88 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. La inscripción de poderes y sustitución de los mismos a).- Si se designa a un solo apoderado, 5.75 S.M.G. b).- Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder, 2.88 S.M.G.
ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. El otorgamiento de poderes a los socios administradores de sociedades civiles en las escrituras constitutivas o modificaciones no causarán los derechos a que se refiere esta fracción. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. La inscripción de revocación de poderes por cada apoderado, 2.88 S.M.G.
REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 29 DIC. 2000.
VI.- La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contratos, por resolución judicial o por disposición testamentaria; la de los títulos por virtud de los derechos reales sobre inmuebles, distintos del dominio, de embargos, cédulas hipotecarias, servidumbre y fianzas, se causarán derechos conforme a la fracción II de este artículo. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 2000. Por la inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles derivados de créditos fiscales a favor de la Federación, Estado y Municipios, se pagará conforme a la siguiente: TARIFA A).- Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o sea hasta de 906.98 salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda. 9.20 S.M.G. B).- Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 906.98 y hasta 1529.06 salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda. 15 S.M.G. C).- Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más 1529.06 y hasta 3058.11 salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda. 30 S.M.G. D).- Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 3058.11 y hasta15290.52 salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda. 60 S.M.G. E).- Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 15290.52 salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda. 120 S.M.G. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995. Por la cancelación de estos derechos 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996.
VII.- La inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío, contrato de mutuo y reconocimientos de adeudo con garantía, hipotecaria otorgada por fideicomisos de garantía, instituciones de crédito y organismos auxiliares de crédito, 0.2875% sobre el monto del crédito. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996.
Por la inscripción de contratos modificatorios de reestructuración, reconocimiento de adeudo o rectificaciones a inscripciones principales, cuando se refiera a modificaciones del monto del adeudo, crédito u operación que se realiza o cualesquiera otra que constituya renovación del contrato, se pagará por concepto de derechos la cantidad que resulte de aplicar la tasa del
0.2875% a la diferencia entre la inscripción original y el nuevo contrato. Lo anterior sin perjuicio de que si al aplicarse esta tasa a la cantidad que exceda del crédito original, los derechos resultaren inferiores a 9.2 veces el S.M.G. vigente en el Estado se cubrirá este último monto. Cuando no exista diferencia se cubrirá el equivalente a 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. La inscripción de créditos con garantía hipotecaria y contratos de mutuo con garantía hipotecaria, otorgados por el ISSSTE, IMSS, INFOVIR, FOVI, FONHAPO, CORETT, BANOBRAS, ISFAN INFONAVIT Y FOVISSSTE siempre y cuando sean destinados para la adquisición de vivienda de interés social o popular 8.05 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. Por la inscripción de la dación en pago derivada de un crédito hipotecario para la construcción o adquisición de una vivienda de interés social o popular, 11.70 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- Cuando el valor de la hipoteca no exceda de 5,000.00 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- Cuando exceda de $ 5,000.01 9.20 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. c).- Cuando el gravamen se trate de la vivienda de interés social o popular de construcción reciente 2.30
S.M.G. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . Por la inscripción de la dación en pago derivada de un crédito, se deberá pagar 20 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. VIII- La inscripción de las demandas, el 50% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II del presente artículo. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
La anotación marginal de las demandas relativas a los juicios que se tramiten en las distintas instancias 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. La anotación marginal de demanda a que se refieren los artículos 644-C, 644-F y 644-H del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, causará derechos sobre una tarifa del 1% sobre el valor total de las prestaciones líquidas descritas en la demanda inicial. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . Por la cancelación de estos conceptos --- 5.75. S.M.G.
IX.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1998 . REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003.
X.- La inscripción de la constitución del patrimonio de familia y de las informaciones ad perpetuam, que no se refieran a la posesión de inmuebles, causarán los siguientes derechos: (REF.99) a) En los Municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Cozumel y Solidaridad 10 S.M.G. b) En los Municipios de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Lázaro Cárdenas 5 S.M.G. ADICIONADO P.O. 31 DIC. 1998 . Por la cancelación de éstos conceptos 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
XI.- La inscripción de testamentos y constancias relativas a actuaciones en juicios sucesorios, independientemente de los derechos por depósitos y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar 8.05 S.M.G.
XII.- Tratándose de bienes muebles, la inscripción de la condición resolutoria en los casos de venta, dé pacto de reserva de la propiedad, de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes y de la prenda de títulos de crédito, el 75 % de los derechos que señala la fracción
II. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995. Por la cancelación de estos conceptos 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. Xlll.- La inscripción de fraccionamiento de terrenos o subdivisión de inmuebles: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- Cuando el número de lotes no exceda de 5. 1.15 S.M.G REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- De 6 a 50 lotes 8.05 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. c).- Por cada lote de los que excedan de 50 1.73 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. d).- Cuando los bienes inmuebles que se lotifican sean destinados a la vivienda de interés social y popular, se pagarán el 50% de los derechos de registro a que se refieren los incisos a), b) y c) citados anteriormente. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995. La inscripción de fusión de lotes: a).- Cuando no excedan de 5 lotes que se fusionan 1.15 S.M.G. b).- De 6 a 50 lotes 8.05 S.M.G. c).- Por cada lote que exceda de 50 1.73 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. d) Cuando los bienes inmuebles que se fusionan sean destinados a la vivienda de interés social y popular, se pagarán el 50% de los derechos de registro a que se refieren los incisos a), b) y c) citados con anterioridad. XIV.- El deposito de testamentos ológrafos: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- Si se hace en la oficina de registros 6.33 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- Si se hace fuera de la oficina del registro 7.48 S.M.G. Cuando el depósito se haga fuera de las horas de oficina se aumentara un 100 %.
XV.- La ratificación de documentos privados ante el registrador en el caso a que se refiere el artículo 2599 y 3162 fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la constancia de la misma. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- De $ 2,000.00 hasta $ 15,000.00 4.60 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- De más de $ 15,000.00 5.75 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
XVI.- La cancelación del registro de sociedades civiles por extinción de las mismas 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995. Tratándose de instituciones de beneficencia privada 2.88 S.M.G.
XVII.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995.
XVIII.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 1996. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
XIX.- La búsqueda que se realice a través del Programa Informático para la expedición de constancias de no propiedad y propiedad, por cada nombre buscado 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. La expedición de certificados de libertad o existencia de gravamen 5.75 S.M.G. (REF. 96), por cada inmueble a que se refiera. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
XX.- La expedición de copias certificadas relativas a las inscripciones que obran en el Programa Informático, causarán los derechos conforme a lo siguiente: a).- Por la primera hoja 4.03 S.M.G. b).- Por cada hoja excedente 1.73 S.M.G.
XXI.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995.
XXII.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003 .
XXIII.- Por la inscripción de los contratos de arrendamiento, contratos de comodato o cualquier otro que tenga por objeto el préstamo de uso de inmuebles, por cada uno: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- De casa-habitación hasta 11.50 S.M.G. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- De locales comerciales, industriales o de servicios hasta 34.50 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. c).- De arrendamiento financiero 34.50 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996. d).- De tiempos compartidos 34.50 S.M.G.
XXIV.- DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
XXV.- Anotaciones relativas a inscripciones principales 5.75 S.M.G. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996.
XXVI.- La inscripción de fideicomisos de administración causará derechos conforme a la tarifa establecida en la fracción
II. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 1996.
XXVII.- Por la anotación marginal que se realiza respecto a la compraventa con gravamen 5.75
S.M.G. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
XXVIII.- Por la extinción del fideicomiso de administración se deberá cobrar 5.75 S.M.G REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.
XXIX.- Por los demás servicios no previstos en este artículo, 9.2 S.M.G. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1998 .