Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 203

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XVI DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

ARTÍCULO 203.- No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 201 de esta Ley. REFORMADO P.O. 16 DIC. 2003. REFORMADO P.O. 20 DIC. 2004.

I.- Cuando se trate de inscripciones relativas a la traslación de dominio de bienes inmuebles, o derechos reales realizadas a favor de la Nación, al Gobierno del Estado, a los otros Estados en caso de reciprocidad y los Municipios, si dichas entidades lo solicitan ante la Secretaría de Estado.

II.- Los informes o certificaciones que soliciten las entidades a que se refiere la fracción anterior, para fines que no sean fiscales. SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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