Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 188-E

TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIII

ARTÍCULO 188-E.- En los casos de desastre, ciclones, sismos o programas de regularización como matrimonios colectivos a solicitud oficial de las actividades o instituciones competentes, la Dirección General de Registro Civil del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, podrán subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen las actas del Registro Civil. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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