Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 19

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL

ARTÍCULO 19.- Los deudores, sean empresarios, explotadores, arrendatarios o subarrendatarios que paguen los intereses, rentas y demás percepciones gravadas por este impuesto, tendrán la obligación de exigir al acreedor, como requisito previo para cubrir las prestaciones mencionadas, que les compruebe con los recibos oficiales expedidos por la Secretaría de Hacienda del Estado, encontrarse al corriente en el pago de este impuesto y, en caso de que no se haga tal comprobación, estarán obligados a retener el impuesto correspondiente y a enterarlo en la oficina Recaudadora de Rentas de su jurisdicción, dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la prestación. En todos los casos, los mencionados deudores serán solidariamente responsables del pago de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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