ARTÍCULO 21.- La base gravable de este impuesto será el importe de los ingresos obtenidos por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 17. Tratándose de los casos señalados en la fracción IX del artículo 17, la base gravable será el valor de la renta mensual estipulada en el contrato respectivo. Se estimarán como intereses las indemnizaciones o penas convencionales que pacten los contratantes, sin que importe el nombre con el que se le designe. En este último caso la base gravable se determinará en la forma siguiente:
I.- Cuando el deudor se obligue a devolver una cantidad mayor a la recibida, la diferencia se considerará como el interés del capital, y sobre esa diferencia se causará el impuesto, y REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
II.- En los casos de Remate Judicial o Administrativo, por el que se adjudiquen bienes inmuebles y sirva de base como precio del remate un valor inferior a la suerte principal, la Secretaría de Hacienda del Estado estimará como base para el cobro de este impuesto, la diferencia que exista entre el capital invertido y el valor comercial del inmueble. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.