ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Hacienda del Estado llevará un padrón en el que se registren los nombres de los contribuyentes y todos los datos necesarios para la determinación del nacimiento, modificación y extinción de los créditos fiscales, por concepto del impuesto a que este capítulo se refiere, así como las bases para su recaudación y los demás datos que se estimen necesarios para la eficaz administración del citado impuesto. SECCIÓN CUARTA DE LA TASA
Artículo 22
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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