ARTÍCULO 214.- Los trabajos realizados en la imprenta de Gobierno del Estado se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la que surtirá sus efectos lo mismo que las reformas que se hagan, 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. SECCION SEPTIMA PUBLICACIONES OFICIALES
Artículo 214
TITULO IV DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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