ARTÍCULO 215.- Las publicaciones editadas por el Gobierno del Estado se cobrarán de acuerdo a las cuotas que fije la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la que surtirá sus efectos, lo mismo que las reformas que se le hagan, 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Cada ejemplar que se edite deberá contener el precio de venta. SECCION OCTAVA POR EL ACCESO, USO 0 GOCE DE BIENES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 0 LOS QUE TENGA BAJO SU ADMINISTRACION.
Artículo 215
TITULO IV DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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