ARTÍCULO 216.- El Gobierno del Estado, percibirá los productos derivados por el acceso, uso o goce de los bienes y servicios que generen los museos, balnearios y zonas arqueológicas, ya sean de su propiedad o tenga bajo su administración. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
Artículo 216
TITULO IV DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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