ARTÍCULO 227.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será como mínimo un 20% del valor de este, y se exigirá independientemente del monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere. ADICIONADO P.O. 16 DIC. 2003. REFORMADO P.O. 08 DIC. 2006.
Artículo 227
TITULO V · CAPITULO IV DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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