Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 227-A

TITULO V · CAPITULO VII APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

ARTÍCULO 227-A.- Los Notarios Públicos titulares y suplentes en funciones deberán otorgar y mantener vigente una garantía a favor del Gobierno del Estado de Quintana Roo por la cantidad de 1000 S.M.G. vigente en la entidad. Dicha garantía deberá depositarse en efectivo ante la Recaudadora de Rentas de su jurisdicción y actualizarse en el mismo porcentaje en que se modifique el citado Salario Mínimo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique la modificación del Salario en el Diario Oficial de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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