ARTÍCULO 229.- El Gobierno del Estado percibirá las participaciones establecidas en las leyes Federales, Estatales y convenios que celebre con el Gobierno Federal.
Artículo 229
TITULO VII INCRESOS POR COORDINACION · CAPITULO PRIMERO INGRESOS FEDERALES POR COORDINACION
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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