Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 228

TITULO V · CAPITULO VII APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

ARTÍCULO 228.- El gobierno del Estado percibirá los ingresos extraordinarios que a continuación se enumeran:

I.- Apoyos del Gobierno Federal para la atención de los servicios públicos tradicionales.

II.- Apoyos extraordinarios.

III.- Empréstitos.

IV.- Aportaciones especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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