Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 228
TITULO V · CAPITULO VII APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
ARTÍCULO 228.- El gobierno del Estado percibirá los ingresos extraordinarios que a continuación se enumeran:
I.- Apoyos del Gobierno Federal para la atención de los servicios públicos tradicionales.
II.- Apoyos extraordinarios.
III.- Empréstitos.
IV.- Aportaciones especiales.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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