ARTÍCULO 36.- Quedan exentos del pago de este impuesto, los ingresos que se obtengan por los siguientes conceptos: I.- Operaciones celebradas con los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales;
II.- Intereses de bonos obligaciones o cédulas hipotecarias;
III.- Intereses y percepciones que obtengan las instituciones, organizaciones y empresas exceptuadas de impuestos locales por las leyes especiales de la Federación que rigen su funcionamiento;
IV.- Ingresos sobre los cuales se pague el Impuesto al Valor Agregado;
V.- Intereses y demás percepciones a que se refiere este capítulo, cuando el responsable del pago sea institución de seguros o fianzas, siempre y cuando dichos intereses y percepciones sean a cargo de su patrimonio, y
VI.- Dividendos