Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 36

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL

ARTÍCULO 36.- Quedan exentos del pago de este impuesto, los ingresos que se obtengan por los siguientes conceptos: I.- Operaciones celebradas con los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales;

II.- Intereses de bonos obligaciones o cédulas hipotecarias;

III.- Intereses y percepciones que obtengan las instituciones, organizaciones y empresas exceptuadas de impuestos locales por las leyes especiales de la Federación que rigen su funcionamiento;

IV.- Ingresos sobre los cuales se pague el Impuesto al Valor Agregado;

V.- Intereses y demás percepciones a que se refiere este capítulo, cuando el responsable del pago sea institución de seguros o fianzas, siempre y cuando dichos intereses y percepciones sean a cargo de su patrimonio, y

VI.- Dividendos

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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