ARTÍCULO 50.- Son objeto de este impuesto los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito en libros o en cualquiera otra forma que se obtenga por:
I.- La enajenación de bienes, incluyendo las ventas con reserva de dominio;
II.- El arrendamiento de bienes por empresas mercantiles;
III.- La prestación de servicios, y
IV.-Las comisiones y mediaciones mercantiles