ARTÍCULO 51.- Para los efectos de este impuesto se considera por:
I.- Enajenación, toda transmisión de dominio de carácter mercantil por la cual se perciba un ingreso;
II.- Arrendamiento, la concesión del uso o goce temporal de un bien que produzca un ingreso al arrendador;
III.- Prestación de servicios, aquellas que sean de índole mercantil, y
IV.-Comisión Mercantil, el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comité, y ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
V.- Mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes,
VI.- DEROGADA P.O. 29 DIC. 1995. Quedan comprendidas en esta fracción, entre otras, las actividades que desarrollan por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SUJETOS