Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 51

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 51.- Para los efectos de este impuesto se considera por:

I.- Enajenación, toda transmisión de dominio de carácter mercantil por la cual se perciba un ingreso;

II.- Arrendamiento, la concesión del uso o goce temporal de un bien que produzca un ingreso al arrendador;

III.- Prestación de servicios, aquellas que sean de índole mercantil, y

IV.-Comisión Mercantil, el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comité, y ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.

V.- Mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes,

VI.- DEROGADA P.O. 29 DIC. 1995. Quedan comprendidas en esta fracción, entre otras, las actividades que desarrollan por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SUJETOS

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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