Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 54

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 54.- Responden solidariamente del pago de este impuesto:

I.- Los representantes legales de los sujetos del gravamen, excepto los apoderados para pleitos y cobranzas;

II.- Los comisionistas respecto del impuesto a cargo del comitente cuando la entrega de la mercancías enajenadas se haga en los establecimientos de aquéllos; en este caso, el establecimiento del comisionista se estimará como una dependencia del comitente y el ingreso se considerará percibido en el mismo,

III.- Los comitentes, por los créditos fiscales derivados de las operaciones gravadas por este impuesto a cargo de sus comisionistas, y

IV.- Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que se perciban ingresos gravados por este impuesto. Los establecimientos referidos quedarán afectos preferentemente al pago de este impuesto. SECCIÓN CUARTA DE LA BASE

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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