ARTÍCULO 54.- Responden solidariamente del pago de este impuesto:
I.- Los representantes legales de los sujetos del gravamen, excepto los apoderados para pleitos y cobranzas;
II.- Los comisionistas respecto del impuesto a cargo del comitente cuando la entrega de la mercancías enajenadas se haga en los establecimientos de aquéllos; en este caso, el establecimiento del comisionista se estimará como una dependencia del comitente y el ingreso se considerará percibido en el mismo,
III.- Los comitentes, por los créditos fiscales derivados de las operaciones gravadas por este impuesto a cargo de sus comisionistas, y
IV.- Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que se perciban ingresos gravados por este impuesto. Los establecimientos referidos quedarán afectos preferentemente al pago de este impuesto. SECCIÓN CUARTA DE LA BASE