ARTÍCULO 6o.-Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que enajenen vehículos de motor y bienes muebles usados, dentro del territorio del estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS
Artículo 6
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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