ARTÍCULO 7° .- Son responsables solidarios del pago del Impuesto sobre la Enajenación de Vehículos de Motor y de Bienes Muebles Usados: REFORMADO P.O. 31 DIC. 1999.
I.- El adquiriente de vehículos de motor y de bienes muebles usados, por el endoso del documento a su favor, si no comprueba el pago de este impuesto, mediante la exhibición de los recibos oficiales correspondientes.
II.- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámite establecido en los artículos 176 y 179 de esta Ley, sin haberse cerciorado del pago de este impuesto. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
III.- Los consignatarios o comisionistas en cualquier operación de vehículos automotores usados. Para lo cual se les faculta para retener este impuesto y enterarlo en la Oficina Recaudadora de Rentas correspondiente. SECCIÓN TERCERA DE LA TASA Y DE LA BASE