Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 71

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 71.- En los casos de cambio de nombre, denominación o de razón social, domicilio, actividad, aumento o disminución del capital social, traspaso de la negociación y suspensión de actividades, los contribuyentes deberán dar aviso, en las formas aprobadas a través de la oficina Recaudadora de Rentas correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera ocurrido cualquiera de tales hechos, consignando todos los datos que en la misma se requieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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