ARTÍCULO 76.- Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 60
I.- Los usuarios de servicios técnicos y los arrendatarios de maquinaria y equipo, cuando los ingresos se perciban por contribuyentes residentes fuera del Estado y provengan de operaciones realizadas o que surtan sus efectos en territorio del mismo;
II.- Las personas residentes en el Estado que paguen comisiones o remuneraciones por servicios prestados por comisionistas, agentes o representantes radicados fuera del Estado, excepto cuando se trate de comisiones pagadas por exportaciones o para que empresas residentes en el Estado, presten servicios fuera del mismo. La retención se hará calculando el impuesto, sobre el monto total de las cantidades que se cubran a los comisionistas, agentes o representantes;
III.- Los comitentes, sobre las remuneraciones que cubran a sus comisionistas, cuando éstos no realicen sus operaciones en establecimientos fijos, y
IV.- Los retenedores a que se refieren las fracciones I y II; de este artículo, enterarán el impuesto mediante una declaración adicional, con su mismo número de cuenta, en la que se manifestarán los ingresos pagados, el monto del impuesto retenido, el nombre o razón social y domicilio de los sujetos a quienes se practicó la retención.