ARTÍCULO 60.- El pago de este impuesto se hará en la oficina recaudadora de rentas que corresponda a la jurisdicción del establecimiento del contribuyente, dentro de los días primero al veinte del mes siguiente, al en que se hubiere percibido el ingreso, mediante la prestación de una declaración en las formas aprobadas, consignando todos los datos requeridos en las mismas. En los casos de enajenaciones de inmuebles cuando el precio se estipule a plazo, el impuesto se pagará sobre el monto de los ingresos mensuales que efectivamente se perciban, con motivo de las exhibiciones pactadas. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. Quienes tengan señalada cuota fija para el pago del impuesto, no presentarán la declaración a que se refiere el primer párrafo, pero deberán cubrirlo dentro del plazo señalado en el mismo, salvo que, la Secretaría de Hacienda del Estado mediante disposiciones generales fije plazo diferente. Los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos gravables presentarán sus declaraciones expresando la causa de ello dentro el plazo establecido en este artículo.
Artículo 60
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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