ARTÍCULO 59.- Este impuesto se causará a razón del 2% cuando se trata de las actividades señaladas en las fracciones l, II y IV del artículo 50 y del 1.5% cuando se trate de las actividades señaladas en la fracción III del mencionado artículo 50 de esta ley.
Artículo 59
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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