Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 61

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 61.- No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el impuesto y, en su caso, los accesorios legales causados, excepto en el caso previsto en el párrafo final del artículo anterior. Tampoco se admitirán cuando no se presenten en las formas aprobadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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