ARTÍCULO 63.- Las sociedades no podrán presentar sus declaraciones mensuales sin que sean aprobadas expresamente por la persona a quien corresponda la representación de la sociedad. En el documento en que se apruebe la presentación de las declaraciones se hará constar el monto de los ingresos que deberán declararse. Cuando el administrador único o los administradores de las sociedades autoricen, al gerente, al director o al apoderado de la empresa para que presenten las declaraciones mensuales sin previa aprobación expresa asumirán, para todos los efectos legales, las responsabilidades que pueden derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas declaraciones.
Artículo 63
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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