ARTÍCULO 64.- Los contribuyentes menores podrán cubrir sus impuestos a cuota predeterminada, pero estarán obligados a presentar una declaración complementaria al finalizar cada ejercicio. En el caso de que los ingresos reales percibidos hayan excedido en más de un 20% a los que hubiesen servido de base para la determinación de la cuota. Para presentar tal declaración, se establece como plazo los meses de enero y febrero siguientes al término del ejercicio y con ella se cubrirán las diferencias del impuesto a que haya lugar. SECCION SEPTIMA DE LAS RECTIFICACIONES.
Artículo 64
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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