Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 62

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 62.- Las declaraciones deberán ser firmadas:

I.- Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas, II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por el director o administrador, cuando se trate de sociedades; en defecto de éstos al funcionario de la empresa autorizado por el Consejo de Administración, o si no existe Consejo, por el Administrador único, y REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

III.- Por el gerente o encargado de la sucursal o por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción de la Oficina Recaudadora de Rentas distinta a la de la matriz; las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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