ARTÍCULO 62.- Las declaraciones deberán ser firmadas:
I.- Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas, II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por el director o administrador, cuando se trate de sociedades; en defecto de éstos al funcionario de la empresa autorizado por el Consejo de Administración, o si no existe Consejo, por el Administrador único, y REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
III.- Por el gerente o encargado de la sucursal o por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción de la Oficina Recaudadora de Rentas distinta a la de la matriz; las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.