ARTÍCULO 77.- En los contratos de comisión y representación, serán responsables del pago del impuesto que se deje de cubrir, los comisionistas y los representantes, respectivamente.
Artículo 77
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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