Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 79

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 79.- Quienes tenga o hayan tenido relaciones comerciales o industriales con alguno o algunos de los contribuyentes de este impuesto, deberán auxiliar a la Secretaría y a sus dependencias, suministrándoles los informes, datos y documentos que le sean solicitados. SECCION DECIMA DE LAS EXENCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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