Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 80

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 80.- Serán exentos del pago de este impuesto los ingresos provenientes de:

I.- Las actividades que la Constitución General de la República, reserva para ser gravadas exclusivamente por la Federación;

II.- Las actividades afectas a otros impuestos estatales,

III.- Los establecimientos de enseñanza pública o privada o reconocida por autoridad competente;

IV.- El transporte de personas o cosas,

V.- La explotación de aparatos musicales y el comercio en la vía pública o en mercados municipales, tratándose de contribuyentes menores;

VI.- Las cuotas que aporten los integrantes de las asociaciones sin fines lucrativos;

VII.- Las operaciones efectuadas por sociedades cooperativas de consumo, únicamente por ventas hechas a sus socios;

VIII.- La publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas;

IX.- La enajenación de valores y de títulos de crédito, y

X.- El arrendamiento de carros de ferrocarril. SECCION DECIMA PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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