ARTÍCULO 82.- Las personas físicas contribuyentes de este impuesto, para efectos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este capítulo, se clasificarán en mayores y menores, tomando en cuenta los ingresos anuales obtenidos, que para tal efecto señale la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas morales cualesquiera que sea el monto de sus ingresos, se clasificarán como contribuyentes mayores. SECCION DECIMA SEGUNDA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 82
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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