Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 81

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 81.- En los casos en que los contribuyentes se amparan en las exenciones que contempla la sección anterior y obtengan ingresos gravables sin presentar sus declaraciones ni pagar el impuesto que a ellos corresponde, se presumirá que el contribuyente ha obtenido dichos ingresos gravables desde que inició sus operaciones y deberá pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieran haber estado exentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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