ARTÍCULO 101. Mientras tanto que los diversos servicios de la beneficencia sean sostenidos con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, ingresarán al erario estatal los productos que se obtengan de la venta o explotación de los bienes de las herencias 79 vacantes, pudiendo también destinarse esos bienes, a juicio del ejecutivo, a los servicios públicos del Estado.
Artículo 101
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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